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MER Mercantil

Artículo 179 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 179.

Los bancos podrán emitir billetes al portador, pero su admisión en las transacciones no será forzosa. Esta libertad de emitir billetes al portador continuará, sin embargo, en suspenso mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Nacional de España.

En lenguaje claro

El artículo 179 del Código de Comercio reconoce a los bancos la posibilidad de emitir billetes al portador.

El propio artículo señala que su admisión en las transacciones no será forzosa.

Además, el precepto suspende esa libertad de emisión mientras subsista el privilegio que, por leyes especiales, tiene reconocido el Banco Nacional de España. El artículo se remite a esas leyes especiales sin detallar su contenido. Si necesita saber cómo encaja esta norma con la regulación bancaria actual, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Están obligados los comercios a aceptar los billetes al portador emitidos por los bancos?
No. El artículo señala expresamente que su admisión en las transacciones no será forzosa.
¿Pueden los bancos emitir libremente billetes al portador según este artículo?
No, mientras subsista el privilegio que, por leyes especiales, disfruta el Banco Nacional de España, esa libertad queda en suspenso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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