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MER Mercantil

Artículo 178 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 178.

Los bancos no podrán hacer operaciones a más de noventa días.

Tampoco podrán descontar letras, pagarés u otros valores de comercio sin la garantía de dos firmas de responsabilidad.

En lenguaje claro

El artículo 178 del Código de Comercio establece dos reglas para la actividad de los bancos.

La primera fija un límite temporal: los bancos no pueden realizar operaciones a más de noventa días.

La segunda afecta al descuento de letras, pagarés u otros valores de comercio. El banco no podrá descontarlos sin la garantía de dos firmas de responsabilidad. El artículo no detalla qué debe entenderse por «firma de responsabilidad» ni el régimen de las operaciones que excedan dichos plazos o requisitos. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo máximo pueden tener las operaciones bancarias según este artículo?
Los bancos no podrán hacer operaciones a más de noventa días.
¿Qué requisito se exige para descontar letras o pagarés?
Se exige la garantía de dos firmas de responsabilidad para descontar letras, pagarés u otros valores de comercio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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