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MER Mercantil

Artículo 177 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 177.

Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.

En lenguaje claro

El artículo 177 del Código de Comercio indica cuáles son las operaciones que corresponden principalmente a la índole de estas compañías. Es decir, señala el tipo de actividades que, por su propia naturaleza, encajan con este tipo de sociedades.

Según el texto, estas operaciones son: los descuentos, los depósitos, las cuentas corrientes, las cobranzas, los préstamos, los giros y los contratos celebrados con el Gobierno o con corporaciones públicas. El artículo se limita a enumerarlas, sin fijar requisitos adicionales, límites ni condiciones para cada una de ellas.

Para cualquier duda sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué operaciones corresponden a estas compañías según el artículo 177?
Les corresponden principalmente los descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.
¿A qué tipo de compañías se refiere el artículo 177 del Código de Comercio?
El artículo no las define expresamente; se limita a aludir a «estas compañías» cuya índole se corresponde con las operaciones que enumera, remitiendo así a lo regulado en los artículos anteriores del propio Código.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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