El texto oficial, literal
Art. 177.
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.
En lenguaje claro
El artículo 177 del Código de Comercio indica cuáles son las operaciones que corresponden principalmente a la índole de estas compañías. Es decir, señala el tipo de actividades que, por su propia naturaleza, encajan con este tipo de sociedades.
Según el texto, estas operaciones son: los descuentos, los depósitos, las cuentas corrientes, las cobranzas, los préstamos, los giros y los contratos celebrados con el Gobierno o con corporaciones públicas. El artículo se limita a enumerarlas, sin fijar requisitos adicionales, límites ni condiciones para cada una de ellas.
Para cualquier duda sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué operaciones corresponden a estas compañías según el artículo 177?
- Les corresponden principalmente los descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.
- ¿A qué tipo de compañías se refiere el artículo 177 del Código de Comercio?
- El artículo no las define expresamente; se limita a aludir a «estas compañías» cuya índole se corresponde con las operaciones que enumera, remitiendo así a lo regulado en los artículos anteriores del propio Código.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.