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MER Mercantil

Artículo 176 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 176.

Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en el título sobre Registro Mercantil.

Estas obligaciones serán nominativas o al portador y a plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, con la amortización, si la hubiere, e intereses que se determinen.

En lenguaje claro

El artículo 176 del Código de Comercio se refiere a las «compañías de crédito» y a la emisión de obligaciones, sometiéndose a lo prescrito en el título sobre Registro Mercantil, al que el artículo remite sin desarrollar su contenido aquí.

El precepto fija dos reglas. La primera: pueden emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera. La segunda: estas obligaciones serán nominativas o al portador y a plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, con la amortización, si la hubiere, e intereses que se determinen. El artículo no define qué debe entenderse por «compañías de crédito» ni detalla el régimen de amortización e intereses, que se fijarán en cada emisión. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cantidad máxima pueden emitir las compañías de crédito en obligaciones?
Según el artículo, pueden emitirlas por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera.
¿Qué plazo mínimo tienen estas obligaciones?
El artículo indica que son a plazo fijo y que este no puede bajar, en ningún caso, de treinta días.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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