El texto oficial, literal
Art. 176.
Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en el título sobre Registro Mercantil.
Estas obligaciones serán nominativas o al portador y a plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, con la amortización, si la hubiere, e intereses que se determinen.
En lenguaje claro
El artículo 176 del Código de Comercio se refiere a las «compañías de crédito» y a la emisión de obligaciones, sometiéndose a lo prescrito en el título sobre Registro Mercantil, al que el artículo remite sin desarrollar su contenido aquí.
El precepto fija dos reglas. La primera: pueden emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera. La segunda: estas obligaciones serán nominativas o al portador y a plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, con la amortización, si la hubiere, e intereses que se determinen. El artículo no define qué debe entenderse por «compañías de crédito» ni detalla el régimen de amortización e intereses, que se fijarán en cada emisión. Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cantidad máxima pueden emitir las compañías de crédito en obligaciones?
- Según el artículo, pueden emitirlas por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera.
- ¿Qué plazo mínimo tienen estas obligaciones?
- El artículo indica que son a plazo fijo y que este no puede bajar, en ningún caso, de treinta días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.