El texto oficial, literal
Art. 175.
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
1.ª Suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno, corporaciones provinciales o municipales.
2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones de toda clase de empresas industriales o de compañías de crédito.
3.ª Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualesquiera otras industriales o de utilidad pública.
4.ª Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas.
5.ª Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto.
6.ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la sociedad y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente.
7.ª Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase.
8.ª Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o de pagos y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.
9.ª Recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporaciones, sociedades o personas.
10.ª Girar y descontar letras u otros documentos de cambio.
En lenguaje claro
El artículo 175 del Código de Comercio enumera las operaciones que corresponden principalmente a la índole de estas compañías. Se trata de un listado de actividades.
Entre esas operaciones figuran: suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno o con corporaciones provinciales y municipales; adquirir fondos públicos, acciones u obligaciones de empresas industriales o de compañías de crédito; crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y otras industriales o de utilidad pública; practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles y encargarse de la emisión de sus acciones u obligaciones; administrar y arrendar contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta o ceder, con aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto; vender o dar en garantía las acciones, obligaciones y valores adquiridos y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente; prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente recibiendo en garantía efectos de igual clase; efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o pagos y ejecutar cualquier otra operación por cuenta ajena; recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con corporaciones, sociedades o personas; y girar y descontar letras u otros documentos de cambio.
Para aplicarlo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué operaciones puede hacer este tipo de compañías con letras de cambio?
- Según el apartado 10.ª del artículo, pueden girar y descontar letras u otros documentos de cambio.
- ¿Pueden estas sociedades recibir depósitos?
- Sí. El apartado 9.ª indica que pueden recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con corporaciones, sociedades o personas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.