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MER Mercantil

Artículo 175 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 175.

Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:

1.ª Suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno, corporaciones provinciales o municipales.

2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones de toda clase de empresas industriales o de compañías de crédito.

3.ª Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualesquiera otras industriales o de utilidad pública.

4.ª Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas.

5.ª Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto.

6.ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la sociedad y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente.

7.ª Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase.

8.ª Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o de pagos y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.

9.ª Recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporaciones, sociedades o personas.

10.ª Girar y descontar letras u otros documentos de cambio.

En lenguaje claro

El artículo 175 del Código de Comercio enumera las operaciones que corresponden principalmente a la índole de estas compañías. Se trata de un listado de actividades.

Entre esas operaciones figuran: suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno o con corporaciones provinciales y municipales; adquirir fondos públicos, acciones u obligaciones de empresas industriales o de compañías de crédito; crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y otras industriales o de utilidad pública; practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles y encargarse de la emisión de sus acciones u obligaciones; administrar y arrendar contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta o ceder, con aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto; vender o dar en garantía las acciones, obligaciones y valores adquiridos y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente; prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente recibiendo en garantía efectos de igual clase; efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o pagos y ejecutar cualquier otra operación por cuenta ajena; recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con corporaciones, sociedades o personas; y girar y descontar letras u otros documentos de cambio.

Para aplicarlo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué operaciones puede hacer este tipo de compañías con letras de cambio?
Según el apartado 10.ª del artículo, pueden girar y descontar letras u otros documentos de cambio.
¿Pueden estas sociedades recibir depósitos?
Sí. El apartado 9.ª indica que pueden recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con corporaciones, sociedades o personas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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