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CIV Civil

Artículo 1814 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.

En lenguaje claro

El artículo 1814 del Código Civil establece un límite a la figura de la transacción. Transigir significa que dos partes llegan a un acuerdo para evitar un pleito o poner fin a uno que ya ha comenzado, haciéndose concesiones mutuas.

Este precepto señala tres materias sobre las que no se puede transigir: el estado civil de las personas, las cuestiones matrimoniales y los alimentos futuros.

El artículo no regula las consecuencias de incumplir esta prohibición ni las excepciones que puedan existir. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué materias no se puede transigir según el artículo 1814?
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, sobre cuestiones matrimoniales ni sobre alimentos futuros.
¿Se pueden pactar acuerdos sobre alimentos futuros?
No. El artículo prohíbe expresamente transigir sobre alimentos futuros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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