El texto oficial, literal
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.
En lenguaje claro
El artículo 1813 del Código Civil se refiere a la posibilidad de transigir, es decir, de llegar a un acuerdo, en relación con la acción civil que proviene de un delito.
La norma permite transigir sobre la acción civil proveniente de un delito. Sin embargo, añade que, por ello, no se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal. El artículo no detalla quiénes pueden celebrar esa transacción, su forma ni su contenido concreto.
Este texto es informativo y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede transigir sobre la acción civil derivada de un delito?
- Sí. El artículo permite transigir sobre la acción civil proveniente de un delito.
- ¿Esa transacción evita que se imponga la pena?
- No. El artículo señala que no se extingue la acción pública para la imposición de la pena legal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.