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CIV Civil

Artículo 1812 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

En lenguaje claro

El artículo 1812 del Código Civil se refiere a las corporaciones que tienen personalidad jurídica.

La norma establece que estas corporaciones solo pueden transigir, es decir, llegar a acuerdos, siguiendo la forma y cumpliendo los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

El artículo no detalla cuáles son esos requisitos concretos. Para conocer qué pasos debe seguir una entidad concreta antes de firmar una transacción, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 1812 del Código Civil?
Se aplica a las corporaciones que tengan personalidad jurídica cuando quieran transigir.
¿Qué requisitos necesita una corporación para transigir?
Los mismos requisitos y la misma forma que necesita para enajenar sus bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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