El texto oficial, literal
Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.
En lenguaje claro
El artículo 1812 del Código Civil se refiere a las corporaciones que tienen personalidad jurídica.
La norma establece que estas corporaciones solo pueden transigir, es decir, llegar a acuerdos, siguiendo la forma y cumpliendo los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.
El artículo no detalla cuáles son esos requisitos concretos. Para conocer qué pasos debe seguir una entidad concreta antes de firmar una transacción, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 1812 del Código Civil?
- Se aplica a las corporaciones que tengan personalidad jurídica cuando quieran transigir.
- ¿Qué requisitos necesita una corporación para transigir?
- Los mismos requisitos y la misma forma que necesita para enajenar sus bienes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.