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CIV Civil

Artículo 1815 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.

La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.

En lenguaje claro

El artículo 1815 del Código Civil fija el alcance de la transacción, el acuerdo con el que las partes resuelven una disputa. La norma dice que ese acuerdo solo comprende los asuntos que se citan de forma clara y concreta en él, o aquellos que, por deducción necesaria de las palabras usadas, deban entenderse incluidos aunque no se nombren uno por uno.

Además, el artículo aclara qué pasa cuando en la transacción alguien renuncia a sus derechos de manera general, sin especificar cuáles. En ese caso, la renuncia no se aplica a todos los derechos posibles de esa persona, sino únicamente a los que tienen relación con la disputa sobre la que ha recaído la transacción.

Si tiene dudas sobre cómo redactar o interpretar una transacción, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la transacción según este artículo?
Solo los objetos expresados determinadamente en ella, o los que se deduzcan necesariamente de sus propias palabras.
¿A qué afecta la renuncia general de derechos en una transacción?
Solo a los derechos que tienen relación con la disputa sobre la que ha recaído esa transacción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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