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CIV Civil

Artículo 1806 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

En lenguaje claro

El artículo 1806 del Código Civil regula cómo se paga la renta en el año en que muere quien la disfruta.

La norma distingue dos situaciones. Como regla general, la renta correspondiente a ese año se paga en proporción a los días que la persona hubiese vivido. La excepción es cuando debía satisfacerse por plazos anticipados: en ese caso, se paga el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr, sin prorrateo (es decir, sin reparto proporcional). El artículo no detalla cómo se calcula ese prorrateo diario ni otros aspectos del contrato de renta vitalicia. Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se paga la renta del año en que muere el beneficiario?
Se paga en proporción a los días que esa persona hubiese vivido durante ese año.
¿Qué ocurre si la renta se pagaba por plazos anticipados?
Se abona el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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