Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1805 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

En lenguaje claro

El artículo 1805 del Código Civil se refiere a qué puede hacer quien recibe una renta vitalicia cuando el obligado deja de pagarle las pensiones ya vencidas.

El perceptor no puede exigir que se le devuelva el capital, ni volver a entrar en la posesión del predio enajenado. Lo que sí puede hacer es reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Si usted se encuentra en una situación de impago de una renta vitalicia, conviene que consulte el alcance de este precepto con un abogado colegiado, que valorará su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el inmueble si no me pagan la renta vitalicia?
No. El artículo señala que la falta de pago no autoriza a volver a entrar en la posesión del predio enajenado ni a exigir el reembolso del capital.
¿Qué puedo reclamar si dejan de pagarme las pensiones?
Según el artículo, solo cabe reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO