El texto oficial, literal
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
En lenguaje claro
El artículo 1805 del Código Civil se refiere a qué puede hacer quien recibe una renta vitalicia cuando el obligado deja de pagarle las pensiones ya vencidas.
El perceptor no puede exigir que se le devuelva el capital, ni volver a entrar en la posesión del predio enajenado. Lo que sí puede hacer es reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Si usted se encuentra en una situación de impago de una renta vitalicia, conviene que consulte el alcance de este precepto con un abogado colegiado, que valorará su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo recuperar el inmueble si no me pagan la renta vitalicia?
- No. El artículo señala que la falta de pago no autoriza a volver a entrar en la posesión del predio enajenado ni a exigir el reembolso del capital.
- ¿Qué puedo reclamar si dejan de pagarme las pensiones?
- Según el artículo, solo cabe reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.