El texto oficial, literal
Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.
En lenguaje claro
El artículo 1804 del Código Civil se refiere a la renta constituida sobre la vida de una persona.
La norma declara nula la renta en dos situaciones. La primera, cuando se constituye sobre la vida de una persona ya muerta a la fecha del otorgamiento. La segunda, cuando esa persona, en esa misma fecha, se halla padeciendo una enfermedad que llega a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes al otorgamiento.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un contrato concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es nula la renta según el artículo 1804?
- Cuando se constituye sobre la vida de una persona ya muerta a la fecha del otorgamiento, o que en ese momento padecía una enfermedad que llega a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes.
- ¿Qué plazo marca el artículo respecto de la enfermedad?
- Veinte días siguientes a la fecha del otorgamiento, si en ese momento la persona padecía una enfermedad que llega a causar su muerte dentro de ese plazo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.