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CIV Civil

Artículo 1804 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.

En lenguaje claro

El artículo 1804 del Código Civil se refiere a la renta constituida sobre la vida de una persona.

La norma declara nula la renta en dos situaciones. La primera, cuando se constituye sobre la vida de una persona ya muerta a la fecha del otorgamiento. La segunda, cuando esa persona, en esa misma fecha, se halla padeciendo una enfermedad que llega a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes al otorgamiento.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un contrato concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es nula la renta según el artículo 1804?
Cuando se constituye sobre la vida de una persona ya muerta a la fecha del otorgamiento, o que en ese momento padecía una enfermedad que llega a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes.
¿Qué plazo marca el artículo respecto de la enfermedad?
Veinte días siguientes a la fecha del otorgamiento, si en ese momento la persona padecía una enfermedad que llega a causar su muerte dentro de ese plazo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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