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CIV Civil

Artículo 1807 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a las rentas que una persona constituye a título gratuito sobre sus propios bienes a favor de otra, llamada pensionista.

Lo que permite el artículo es lo siguiente: en el momento de otorgar esa renta, quien la constituye puede disponer que dicha renta no quede sujeta a embargo por obligaciones del pensionista. Esta decisión debe tomarse al tiempo del otorgamiento.

Si no se ejerce esa facultad al otorgar la renta, el artículo no indica otras posibilidades. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede disponer que la renta no esté sujeta a embargo?
Puede hacerlo quien constituye la renta a título gratuito sobre sus bienes, y debe disponerlo al tiempo del otorgamiento.
¿A qué tipo de rentas se aplica este artículo?
Se aplica a las rentas constituidas a título gratuito sobre los bienes de quien las otorga.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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