El texto oficial, literal
Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso
1. A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
2. El juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada.
3. En el mismo auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud, el juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes de ese auto.
En lenguaje claro
El artículo 18 regula las medidas cautelares que el juez puede adoptar antes de declarar el concurso de acreedores, para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
Quien pida estas medidas debe estar legitimado para instar el concurso necesario. El juez las acuerda, si lo considera necesario, al admitir la solicitud a trámite, de conformidad con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, puede pedir a quien las solicita que preste una fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas pudieran producir al deudor si la solicitud de concurso resultara finalmente desestimada.
En el mismo auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud, el juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes. Para una valoración de su caso concreto, acuda a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir las medidas cautelares previas al concurso?
- Puede pedirlas quien esté legitimado para instar el concurso necesario, y las acuerda el juez al admitir a trámite la solicitud.
- ¿Para qué sirve la fianza que puede exigir el juez?
- Sirve para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas puedan causar al deudor si la solicitud de concurso resulta finalmente desestimada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.