El texto oficial, literal
Allanamiento del deudor
1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.
2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.
En lenguaje claro
El artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a qué ocurre cuando, admitida a trámite la solicitud, el deudor emplazado se allana a la pretensión del solicitante.
El artículo distingue tres situaciones que producen el mismo resultado. La primera es el allanamiento: una vez admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allana a la pretensión, el juez dicta auto declarando el concurso de acreedores. La segunda es que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, haya solicitado la declaración del propio concurso. La tercera es que, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo. En estos dos últimos casos, el artículo atribuye el mismo efecto que el allanamiento.
Esta información tiene carácter informativo. Para su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el deudor acepta la solicitud de concurso?
- Si el deudor emplazado se allana a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.
- ¿Qué ocurre si el deudor no contesta tras ser emplazado?
- El artículo señala que, si una vez emplazado el deudor no formula oposición dentro de plazo, se produce el mismo efecto que el allanamiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.