El texto oficial, literal
Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados
1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor o el documento del que resulte la legitimación del solicitante son defectuosos o insuficientes, procederá del modo establecido para el mismo caso respecto de la solicitud del deudor.
2. Si el solicitante no procede dentro de plazo a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud. Contra el auto que inadmita la solicitud de declaración del concurso el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición.
3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los casos en que la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor u otro legitimado distinto del deudor, y el juez estima que la solicitud o el documento del que resulta la legitimación son defectuosos o insuficientes.
En ese caso, el juez procede del modo establecido para el mismo supuesto respecto de la solicitud del deudor. Si el solicitante no subsana dentro del plazo requerido, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud, y contra ese auto solo podrá interponer recurso de reposición.
Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro del plazo, el juez, en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil, procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no subsano la solicitud a tiempo?
- El juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud, y contra ese auto solo cabrá recurso de reposición.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a las solicitudes de declaración de concurso presentadas por un acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.