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CIV Civil

Artículo 1797 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1797 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 17/04/1981 al 20/11/2003 · redacción de la Ley 50/1980

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-1980-22501 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 17/04/1981 · redacción original

    Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenía conocimiento el asegurado de haber ocurrido ya el daño objeto del mismo o el asegurador de haberse ya preservado de él los bienes asegurados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Cita

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