Artículo 1796 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 20/11/2003, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-21053.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art1796
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-21053 Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.. Ref. BOE-A-1980-22501 Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1795 CC
El siguiente: artículo 1797 CC