El texto oficial, literal
De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1796 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 17/04/1981 al 20/11/2003 · redacción de la Ley 50/1980
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-1980-22501 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 17/04/1981 · redacción original
Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del asegurador y de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado, y, en su defecto, en el de veinticuatro horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere, no tendrá acción contra ellos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗