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CIV Civil

Artículo 1798 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

En lenguaje claro

El artículo 1798 del Código Civil se ocupa de los juegos de suerte, envite o azar. El artículo no define estos conceptos.

La norma dice dos cosas. Primero, que la ley no da acción para reclamar lo que se gana en estos juegos. Segundo, que quien pierde y ya ha pagado de forma voluntaria no puede recuperar ese dinero (lo que la norma llama «repetir»).

Esta regla tiene tres excepciones en las que sí cabría recuperar lo pagado: que haya mediado dolo, que el perdedor fuera menor o que estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. Si su caso encaja en alguno de estos supuestos, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar en los tribunales lo que he ganado en un juego de azar?
No. El artículo señala que la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar.
¿Cuándo puede el perdedor recuperar lo que pagó voluntariamente?
Según el artículo, cuando hubiese mediado dolo, cuando fuera menor o cuando estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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