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Artículo 179 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Informe de la autoridad laboral. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Informe de la autoridad laboral

1. Una vez realizada la comunicación prevista en el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia recabará informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado.

2. El informe de la autoridad laboral deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo esta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión.

3. Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué papel tiene la autoridad laboral cuando, dentro de un concurso de acreedores, se plantean medidas que afectan a los trabajadores.

Una vez hecha la comunicación prevista en el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia pide un informe a la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o sobre el acuerdo que se haya alcanzado. Esa autoridad dispone de quince días para emitirlo y, antes de hacerlo, puede escuchar a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores. Si el informe llega al juez del concurso o se agota el plazo sin recibirlo, el procedimiento continúa su curso. Y si el informe se emite fuera de plazo, el juez aún puede tenerlo en cuenta al dictar su resolución.

Para aplicar esta norma a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la autoridad laboral para emitir el informe?
El informe debe emitirse en el plazo de quince días.
¿Qué pasa si el informe llega fuera de plazo?
El procedimiento sigue su curso, pero el juez del concurso puede tenerlo en cuenta igualmente al adoptar su resolución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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