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Artículo 180 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Plazo de emisión de la resolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo de emisión de la resolución

Cumplidos los trámites ordenados en los artículos anteriores, el juez, en un plazo máximo de cinco días, resolverá mediante auto, sobre las medidas propuestas.

En lenguaje claro

El artículo 180 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula el plazo que tiene el juez para resolver sobre las medidas propuestas.

Una vez cumplidos los trámites ordenados en los artículos anteriores, el juez debe resolver mediante auto en un plazo máximo de cinco días. El artículo remite a esos "artículos anteriores" sin detallar aquí cuáles son ni en qué consisten las medidas propuestas.

Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar la situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el juez para resolver según el artículo 180 TRLC?
El juez dispone de un plazo máximo de cinco días para resolver una vez cumplidos los trámites ordenados en los artículos anteriores.
¿Mediante qué tipo de resolución se decide sobre las medidas propuestas?
El juez resuelve mediante auto sobre las medidas propuestas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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