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CIV Civil

Artículo 1789 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 1789 del Código Civil se refiere al secuestro judicial.

Lo que dice este artículo es sencillo: en lo que no se halle dispuesto en el Código Civil sobre el secuestro judicial, habrá que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo no detalla qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil ni añade ninguna otra regla.

Para aplicar esta remisión a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica al secuestro judicial si el Código Civil no lo regula?
Se aplicará la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté dispuesto en el Código Civil.
¿El Código Civil regula por completo el secuestro judicial?
No. El propio artículo contempla que puede haber cuestiones no dispuestas en el Código, y para esos casos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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