El texto oficial, literal
El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la figura del depositario de bienes secuestrados.
Lo que dice el precepto es que ese depositario está obligado a cumplir, respecto de los bienes que guarda, todas las obligaciones propias de un «buen padre de familia».
El artículo no detalla cuáles son esas obligaciones concretas, sino que remite a ese estándar general. Si usted se encuentra implicado en un secuestro de bienes, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al depositario de bienes secuestrados.
- ¿Qué nivel de cuidado debe tener el depositario?
- El propio de un buen padre de familia, cumpliendo respecto de los bienes todas las obligaciones que corresponden a esa diligencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.