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CIV Civil

Artículo 1787 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

En lenguaje claro

El artículo 1787 del Código Civil regula la situación de la persona que custodia bienes u objetos secuestrados.

La regla principal es que el depositario no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó.

El propio artículo contempla dos excepciones: que el Juez lo ordene por consentir en ello todos los interesados, o que exista otra causa legítima. En ambos casos interviene el Juez. Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede dejar su encargo el depositario de bienes secuestrados?
Cuando termine la controversia que motivó el secuestro, o antes si el Juez lo ordena por consentir todos los interesados o por otra causa legítima.
¿Quién debe autorizar que el depositario quede libre antes de tiempo?
El Juez, que puede ordenarlo si todos los interesados consienten o si concurre otra causa legítima.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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