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CIV Civil

Artículo 1786 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.

En lenguaje claro

El artículo 1786 del Código Civil se refiere al secuestro. El artículo no define en qué consiste esta figura ni regula su régimen, cuestiones que corresponden a otros preceptos.

Lo que dice este artículo es que el secuestro puede recaer tanto sobre bienes muebles como sobre bienes inmuebles. Es decir, no limita esta figura a un tipo concreto de bien, sino que admite ambas categorías.

Si usted se encuentra en una situación donde se plantea el depósito o custodia de bienes en disputa, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes pueden ser objeto de secuestro?
Según el artículo, el secuestro puede tener por objeto tanto bienes muebles como bienes inmuebles.
¿Se aplica el secuestro solo a bienes muebles?
No. El artículo señala que también puede recaer sobre bienes inmuebles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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