El texto oficial, literal
El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
En lenguaje claro
El artículo 1785 del Código Civil señala cuándo tiene lugar el llamado depósito judicial o secuestro. Según este precepto, esta figura se produce en dos situaciones: cuando se decreta el embargo o cuando se decreta el aseguramiento de bienes litigiosos, es decir, bienes sobre los que existe una disputa.
El artículo se limita a indicar en qué supuestos tiene lugar esta figura, sin regular aquí cómo se gestionan esos bienes ni qué obligaciones asume quien los custodia.
Si necesita aplicar esta figura a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el depósito judicial o secuestro?
- Es la figura que tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
- ¿Cuándo se produce el secuestro de bienes según el Código Civil?
- Cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.