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CIV Civil

Artículo 1785 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

En lenguaje claro

El artículo 1785 del Código Civil señala cuándo tiene lugar el llamado depósito judicial o secuestro. Según este precepto, esta figura se produce en dos situaciones: cuando se decreta el embargo o cuando se decreta el aseguramiento de bienes litigiosos, es decir, bienes sobre los que existe una disputa.

El artículo se limita a indicar en qué supuestos tiene lugar esta figura, sin regular aquí cómo se gestionan esos bienes ni qué obligaciones asume quien los custodia.

Si necesita aplicar esta figura a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el depósito judicial o secuestro?
Es la figura que tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
¿Cuándo se produce el secuestro de bienes según el Código Civil?
Cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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