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CIV Civil

Artículo 1790 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

En lenguaje claro

El artículo 1790 del Código Civil define qué es un contrato aleatorio. En este tipo de contrato, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

El artículo no detalla modalidades concretas de contratos aleatorios ni fija criterios adicionales sobre el acontecimiento incierto o el tiempo indeterminado.

Si necesita saber cómo encaja un contrato concreto en esta definición, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato aleatorio según el Código Civil?
Es aquel en el que una parte, o ambas, se obligan a dar o hacer algo en equivalencia de lo que la otra ha de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
¿A qué se vincula la obligación en este contrato?
A un acontecimiento incierto o a un hecho que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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