El texto oficial, literal
Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
En lenguaje claro
El artículo 1790 del Código Civil define qué es un contrato aleatorio. En este tipo de contrato, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
El artículo no detalla modalidades concretas de contratos aleatorios ni fija criterios adicionales sobre el acontecimiento incierto o el tiempo indeterminado.
Si necesita saber cómo encaja un contrato concreto en esta definición, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un contrato aleatorio según el Código Civil?
- Es aquel en el que una parte, o ambas, se obligan a dar o hacer algo en equivalencia de lo que la otra ha de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
- ¿A qué se vincula la obligación en este contrato?
- A un acontecimiento incierto o a un hecho que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.