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CIV Civil

Artículo 1779 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

En lenguaje claro

El artículo 1779 del Código Civil regula las obligaciones que tiene el depositante frente al depositario.

El precepto establece dos obligaciones concretas para el depositante. Primero, reembolsar al depositario los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa depositada. Segundo, indemnizarle por todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito. El artículo no fija plazos, cuantías ni procedimientos para reclamar estas cantidades.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos debe pagar el depositante al depositario?
Los gastos que el depositario haya hecho para la conservación de la cosa depositada.
¿Debe el depositante indemnizar al depositario por los perjuicios derivados del depósito?
Sí. El artículo obliga al depositante a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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