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CIV Civil

Artículo 1780 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula una facultad del depositario, es decir, de la persona que ha recibido una cosa en depósito. El precepto permite al depositario retener en prenda la cosa depositada mientras no haya cobrado por completo lo que se le debe por razón del depósito.

En otras palabras, si existen cantidades pendientes de pago derivadas del depósito, el depositario puede no devolver la cosa hasta que el pago sea completo. El artículo se limita a reconocer esa facultad; no indica qué conceptos concretos entran en lo adeudado, ni fija plazos, ni describe cómo se liquidan esas cantidades.

Si su caso concreto está relacionado con un contrato de depósito, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puede el depositario retener la cosa?
Hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
¿A quién se aplica este derecho de retención?
Al depositario, que puede retener en prenda la cosa depositada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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