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CIV Civil

Artículo 1778 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al heredero del depositario que, de buena fe, vende una cosa ignorando que estaba depositada.

Si ese heredero vende la cosa, el artículo señala que solo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido. Si el precio no se le ha pagado todavía, basta con que ceda sus acciones contra el comprador.

Esta explicación es informativa. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que devolver el heredero que vendió una cosa depositada sin saberlo?
Solo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido.
¿Y si el comprador aún no ha pagado el precio?
En ese caso, el heredero debe ceder sus acciones contra el comprador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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