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CIV Civil

Artículo 1777 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.

En lenguaje claro

El artículo 1777 del Código Civil regula una situación concreta dentro del contrato de depósito.

Este artículo contempla el supuesto en que el depositario pierde la cosa depositada por fuerza mayor y recibe otra en su lugar. En ese caso, la norma le obliga a entregar esa cosa recibida al depositante.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el depositario si pierde la cosa por fuerza mayor?
Si por fuerza mayor pierde la cosa depositada y recibe otra en su lugar, está obligado a entregar esa otra al depositante.
¿A quién se entrega lo recibido en sustitución de la cosa perdida?
Debe entregarse al depositante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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