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Artículo 177 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Acuerdo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acuerdo

1. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

2. En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores.

En lenguaje claro

El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el acuerdo cuando afecta a los trabajadores de la empresa en concurso.

En su primer apartado exige que el acuerdo cuente con la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa. Además, en ambos casos esa mayoría debe representar a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

El segundo apartado señala que en el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, ajustándose a lo previsto en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten expresamente otras superiores. Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para aprobar el acuerdo?
La de los representantes legales de los trabajadores o de los miembros de la comisión representativa, siempre que a su vez representen a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados.
¿Qué indemnizaciones se fijan en el acuerdo?
Las ajustadas a la legislación laboral, salvo que se pacten expresamente otras superiores ponderando los intereses afectados por el concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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