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Artículo 176 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Sustitución del período de consultas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sustitución del período de consultas

1. La apertura del período de consultas no será necesaria en caso de que la solicitud venga acompañada de acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores.

2. En cualquier momento, el juez, a instancia de la administración concursal o de la representación de los trabajadores, podrá acordar la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

En lenguaje claro

El artículo 176 de la Ley Concursal regula dos supuestos relacionados con el llamado «período de consultas» en los expedientes laborales dentro de un concurso.

En primer lugar, establece que no es necesario abrir dicho período si la solicitud se acompaña de un acuerdo suscrito entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores. En segundo lugar, prevé que, en cualquier momento, el juez pueda acordar sustituir el período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa. Esta sustitución puede instarla la administración concursal o la representación de los trabajadores, y deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no es necesario abrir el período de consultas?
Cuando la solicitud va acompañada de un acuerdo suscrito por la administración concursal y los representantes de los trabajadores.
¿Quién puede pedir que el período de consultas se sustituya por mediación o arbitraje?
Puede solicitarlo la administración concursal o la representación de los trabajadores, y lo acuerda el juez en cualquier momento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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