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Artículo 175 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deber de colaboración y auxilio judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de colaboración y auxilio judicial

1. La administración concursal podrá requerir la colaboración del concursado y el auxilio del juzgado que estime necesarios para la comprobación de las causas de la solicitud y de la exactitud de los documentos que la acompañen.

2. En caso de que los representantes de los trabajadores o la administración concursal soliciten al juez la participación en el período de consultas de otras personas naturales o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada, podrán interesar el auxilio del juzgado que se estime necesario para esa comprobación. Igualmente, para el caso de unidad empresarial, y a efectos de valorar la realidad económica del conjunto empresarial, se podrá reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas.

En lenguaje claro

Este artículo regula el deber de colaboración y el auxilio judicial dentro de un procedimiento concursal.

En su primer apartado, se permite a la administración concursal pedir la colaboración del concursado y el auxilio del juzgado cuando lo estime necesario, para comprobar las causas de la solicitud y la exactitud de los documentos que la acompañen.

El segundo apartado se aplica cuando, de forma indiciaria, otras personas naturales o jurídicas puedan constituir una unidad de empresa con la concursada. En ese caso, los representantes de los trabajadores o la administración concursal pueden solicitar al juez la participación de esas otras entidades en el periodo de consultas e interesar el auxilio del juzgado para esa comprobación. Igualmente, a efectos de valorar la realidad económica del conjunto empresarial, se podrá reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el auxilio del juzgado?
La administración concursal puede requerirlo para comprobar las causas de la solicitud y la exactitud de los documentos, y también los representantes de los trabajadores o la propia administración concursal en el supuesto de posible unidad de empresa.
¿Qué documentación se puede reclamar si hay unidad empresarial?
Se podrá reclamar la documentación económica consolidada o la relativa a otras empresas, a efectos de valorar la realidad económica del conjunto empresarial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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