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Artículo 174 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Período de consultas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Período de consultas

1. Una vez recibida la solicitud, el juez convocará al concursado, a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores a un período de consultas, cuya duración no será superior a treinta días naturales, o a quince, también naturales, en el supuesto de empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores.

En los casos en que la solicitud haya sido formulada por el concursado o por la administración concursal, la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del período de consultas deberá incluir copia de la solicitud y de los documentos que, en su caso, se hubieran acompañado.

2. La administración concursal o los representantes de los trabajadores podrán solicitar al juez la participación en el período de consultas de otras personas naturales o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada.

3. Durante el período de consultas, el concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores, deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.

En lenguaje claro

Este artículo regula el período de consultas. Tras recibirse la solicitud, el juez convoca a tres partes: el concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores.

La duración de este período no puede superar los treinta días naturales, y se reduce a quince días naturales si la empresa cuenta con menos de cincuenta trabajadores. Cuando la solicitud la ha formulado el concursado o la administración concursal, la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del inicio del período de consultas debe incluir copia de la solicitud y de los documentos que, en su caso, se hubieran acompañado.

Además, la administración concursal o los representantes de los trabajadores pueden solicitar al juez la participación de otras personas naturales o jurídicas que indiciariamente puedan constituir una unidad de empresa con la concursada. Durante el período de consultas, todas las partes deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo. Para una situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de consultas?
No puede superar los treinta días naturales, o quince días naturales en empresas con menos de cincuenta trabajadores.
¿Quién tiene que negociar de buena fe?
El concursado, la administración concursal y los representantes de los trabajadores deberán negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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