El texto oficial, literal
Contenido de la solicitud
1. En la solicitud se deberán exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con estas, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.
2. Si la medida afectase a empresas de más de cincuenta trabajadores, deberá acompañarse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.
En lenguaje claro
El artículo 173 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el contenido de la solicitud cuando se piden medidas colectivas.
En el primer apartado, la norma exige que la solicitud exponga y justifique, en su caso, las causas que motivan las medidas colectivas pretendidas, así como los objetivos que se proponen alcanzar con ellas, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.
En el segundo apartado, se añade un requisito para empresas de más de cincuenta trabajadores: en esos casos, junto con la solicitud deberá acompañarse un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué hay que incluir en la solicitud de medidas colectivas?
- Hay que exponer y justificar, en su caso, las causas que motivan las medidas y los objetivos que se pretenden alcanzar, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.
- ¿Cuándo es obligatorio presentar un plan sobre la viabilidad de la empresa?
- Cuando la medida afecte a empresas de más de cincuenta trabajadores, debe acompañarse un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.