El texto oficial, literal
Presentación de la solicitud
La adopción de las medidas previstas en el artículo anterior solo podrá solicitarse del juez del concurso una vez presentado el informe de la administración concursal, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la solicitud al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.
En lenguaje claro
Este artículo regula cuándo puede solicitarse al juez del concurso la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior, al que remite.
La regla general es que la solicitud solo puede presentarse una vez que la administración concursal haya presentado su informe.
Existe una excepción: si se estima que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, la solicitud podrá realizarse en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso, con acreditación de esa circunstancia. Si su situación requiere un análisis concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede solicitarse al juez la adopción de estas medidas?
- Como regla general, solo una vez presentado el informe de la administración concursal.
- ¿En qué casos puede pedirse antes de ese informe?
- Cuando la demora pueda comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, acreditando dicha circunstancia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.