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Artículo 177 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Legitimación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación

1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.

3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

En lenguaje claro

El artículo 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula quién puede acudir a este procedimiento. En su apartado primero, reconoce que cualquier trabajador o sindicato que invoque un derecho o interés legítimo puede recabar tutela cuando considere lesionados la libertad sindical, el derecho de huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas. Esta tutela cabe también frente a terceros vinculados al empresario por cualquier título, si la vulneración tiene conexión directa con la prestación de servicios.

El apartado segundo permite que, cuando el trabajador actúe como parte principal, se personen como coadyuvantes el sindicato al que pertenezca, otros sindicatos más representativos o, en supuestos de discriminación, entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, sin que puedan personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador. El Ministerio Fiscal será siempre parte. En los supuestos del apartado cuarto, la víctima es la única legitimada y le corresponde elegir la clase de tutela entre las previstas en la ley.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar la demanda de tutela de derechos fundamentales?
Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados la libertad sindical, el derecho de huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso.
¿Interviene el Ministerio Fiscal en estos procesos?
Sí. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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