El texto oficial, literal
Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen.
En lenguaje claro
El artículo 1757 del Código Civil se refiere a los «establecimientos de préstamos sobre prendas», es decir, aquellos que prestan dinero recibiendo un objeto como garantía.
Lo que dice la norma es muy breve: estos establecimientos quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen. El artículo no detalla cuáles son esos reglamentos ni su contenido.
Si tiene dudas sobre un préstamo concreto con prenda o sobre el funcionamiento de uno de estos establecimientos, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué establecimientos se aplica este artículo?
- A los establecimientos de préstamos sobre prendas.
- ¿Qué normas rigen estos establecimientos según el artículo?
- Quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen, sin que el artículo precise cuáles son.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.