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CIV Civil

Artículo 1757 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen.

En lenguaje claro

El artículo 1757 del Código Civil se refiere a los «establecimientos de préstamos sobre prendas», es decir, aquellos que prestan dinero recibiendo un objeto como garantía.

Lo que dice la norma es muy breve: estos establecimientos quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen. El artículo no detalla cuáles son esos reglamentos ni su contenido.

Si tiene dudas sobre un préstamo concreto con prenda o sobre el funcionamiento de uno de estos establecimientos, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿A qué establecimientos se aplica este artículo?
A los establecimientos de préstamos sobre prendas.
¿Qué normas rigen estos establecimientos según el artículo?
Quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen, sin que el artículo precise cuáles son.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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