El texto oficial, literal
El prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.
En lenguaje claro
El artículo 1756 del Código Civil se refiere al supuesto en que el prestatario paga intereses que no se habían estipulado.
Lo que dice el artículo es que, si el prestatario (la persona que recibió el dinero prestado) paga intereses pese a no haberlos pactado, no puede reclamarlos. Tampoco puede imputarlos al capital, es decir, descontarlos de la cantidad principal.
Para valorar su caso concreto y las posibles vías de actuación, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo reclamar los intereses que pagué sin haberlos pactado?
- No. El artículo dice que el prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados no puede reclamarlos.
- ¿Puedo descontar del capital los intereses pagados sin acuerdo?
- No. El artículo señala que tampoco pueden imputarse al capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.