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CIV Civil

Artículo 1755 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.

En lenguaje claro

El artículo 1755 del Código Civil establece que solo se deben pagar intereses cuando las partes los hayan pactado de forma expresa. Es decir, si en el acuerdo no se dice nada sobre intereses, no existe obligación de abonarlos.

El pago de intereses no se presume: debe existir un pacto expreso. El artículo no fija cuantías, ni plazos, ni forma concreta en que debe hacerse ese pacto; se limita a exigir que exista.

Si tiene dudas sobre un préstamo concreto o sobre cómo se ha redactado el pacto de intereses, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se deben pagar intereses?
Solo cuando se hayan pactado expresamente.
¿Se presumen los intereses si no se dice nada?
No. El artículo exige un pacto expreso, por lo que sin él no se deben intereses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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