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CIV Civil

Artículo 1758 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

En lenguaje claro

El artículo 1758 del Código Civil señala cuándo se constituye el depósito: desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

El precepto fija el momento exacto en que ese depósito queda constituido: desde que esa persona recibe la cosa ajena. Junto a esa recepción deben concurrir las dos obligaciones que marca el artículo: la de guardar la cosa y la de restituirla.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se constituye el depósito según el Código Civil?
Según el artículo 1758, el depósito se constituye desde que una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
¿Qué obligaciones asume quien recibe la cosa en depósito?
El artículo señala dos obligaciones: la de guardar la cosa recibida y la de restituirla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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