El texto oficial, literal
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
En lenguaje claro
El artículo 1758 del Código Civil señala cuándo se constituye el depósito: desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
El precepto fija el momento exacto en que ese depósito queda constituido: desde que esa persona recibe la cosa ajena. Junto a esa recepción deben concurrir las dos obligaciones que marca el artículo: la de guardar la cosa y la de restituirla.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se constituye el depósito según el Código Civil?
- Según el artículo 1758, el depósito se constituye desde que una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
- ¿Qué obligaciones asume quien recibe la cosa en depósito?
- El artículo señala dos obligaciones: la de guardar la cosa recibida y la de restituirla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.