El texto oficial, literal
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
En lenguaje claro
El artículo 1752 del Código Civil regula qué ocurre cuando la cosa prestada en comodato tiene defectos ocultos (los llamados «vicios»).
El precepto dice que, si quien presta la cosa (el comodante) conocía esos vicios y no los hizo saber a quien la recibe (el comodatario), responderá ante este de los daños que por esa causa hubiese sufrido. Para que surja esa responsabilidad, el artículo exige dos condiciones unidas: que el comodante conociera los vicios y que no los comunicara. El texto no detalla cómo se prueba ese conocimiento ni fija cuantías.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde de los daños según el artículo 1752?
- Responde el comodante, es decir, quien prestó la cosa, siempre que conociera los vicios y no los hubiera hecho saber al comodatario.
- ¿Qué daños cubre este artículo?
- Los daños que el comodatario hubiese sufrido por causa de los vicios de la cosa prestada que no le fueron comunicados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.