El texto oficial, literal
El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
En lenguaje claro
El artículo 1753 del Código Civil regula qué ocurre cuando una persona recibe dinero u otra cosa fungible en préstamo.
Según este artículo, quien recibe el préstamo adquiere la propiedad de lo prestado. A cambio, queda obligado frente al acreedor a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Este artículo no fija plazos ni intereses ni consecuencias por incumplimiento. Si usted se encuentra en una situación relacionada con un préstamo, conviene consultar a un abogado colegiado para que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién adquiere la propiedad de lo prestado?
- Según el artículo, la adquiere quien recibe en préstamo el dinero u otra cosa fungible.
- ¿Qué hay que devolver al acreedor?
- Hay que devolver otro tanto de la misma especie y calidad que lo recibido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.