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CIV Civil

Artículo 1746 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al comodatario, que es quien recibe una cosa prestada. La norma marca un límite a su responsabilidad por el estado en que esa cosa queda tras el uso.

Lo que dice el artículo es que, si la cosa prestada sufre deterioros que son consecuencia del solo efecto del uso, y no hay culpa del comodatario, este no responde de esos daños. El artículo no detalla qué supuestos concretos se consideran culpa ni cómo se valora el uso adecuado de la cosa.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Responde el comodatario del deterioro causado por el solo uso de la cosa?
Según el artículo, no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
¿Qué requisitos exige el artículo para excluir la responsabilidad del comodatario?
El artículo exige que el deterioro provenga del solo efecto del uso y que no haya culpa del comodatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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