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CIV Civil

Artículo 1747 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.

En lenguaje claro

El comodatario es la persona que recibe la cosa prestada, y el comodante quien la presta.

La regla es sencilla: el comodatario no puede retener la cosa prestada aunque el comodante le deba algo. Esto se aplica incluso cuando la deuda sea por razón de gastos (lo que el artículo llama «expensas»).

Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Puede el comodatario quedarse con la cosa si el comodante le debe dinero?
No. El artículo dice que no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba.
¿Y si la deuda viene de los gastos hechos sobre la cosa?
Tampoco. El artículo precisa que no cabe retenerla aunque la deuda sea por razón de expensas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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