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CIV Civil

Artículo 1745 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.

En lenguaje claro

El artículo 1745 del Código Civil se refiere al supuesto en que la cosa prestada se entrega con tasación, es decir, fijando un precio o valor al objeto entregado.

Si esa cosa se pierde, el comodatario (quien la recibió prestada) responderá del precio, incluso si la pérdida se produjo por caso fortuito, esto es, por un suceso imprevisto o inevitable. La única excepción que contempla el artículo es que exista un pacto en el que expresamente se le exima de responsabilidad.

Si usted se encuentra en una situación parecida, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la cosa prestada con tasación se pierde por caso fortuito?
El comodatario responderá del precio tasado aunque la pérdida se deba a caso fortuito.
¿Cómo puede evitarse esa responsabilidad?
Mediante un pacto en el que expresamente se exima al comodatario de responsabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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