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CIV Civil

Artículo 1744 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al contrato de comodato. La norma dice lo siguiente: si el comodatario utiliza la cosa prestada para algo distinto de aquello para lo que se le entregó, o si la mantiene en su poder más tiempo del acordado, responderá de su pérdida. Y esta responsabilidad existe incluso cuando la pérdida se deba a un caso fortuito, es decir, a un suceso imprevisible o inevitable ajeno a su voluntad.

Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde el comodatario de la pérdida por caso fortuito?
Cuando destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó o la conserva en su poder más tiempo del convenido, según este artículo.
¿Qué pasa si uso la cosa prestada para algo diferente de lo acordado?
El artículo señala que será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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