El texto oficial, literal
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
En lenguaje claro
El artículo 1743 del Código Civil se refiere al comodatario, término que el propio precepto emplea sin definirlo.
Este artículo fija una obligación concreta: el comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada. Es decir, esos desembolsos corren de su cuenta.
El artículo no detalla qué gastos concretos entran en esa categoría ni se pronuncia sobre los gastos extraordinarios. Para valorar un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los gastos ordinarios de la cosa prestada en comodato?
- Según el artículo, los paga el comodatario.
- ¿Qué gastos debe cubrir el comodatario?
- Los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y la conservación de la cosa prestada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.