El texto oficial, literal
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.
En lenguaje claro
El artículo 1742 del Código Civil se refiere a qué pasa con un comodato cuando fallece una de las partes.
La regla que fija este artículo es que las obligaciones y los derechos nacidos de ese préstamo pasan a los herederos de las dos partes. Es decir, tanto los herederos de quien prestó como los de quien recibió la cosa quedan vinculados.
El propio artículo recoge una excepción: cuando el préstamo se hizo en contemplación a la persona del comodatario (quien recibió la cosa), sus herederos no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada. Para aplicar esta regla a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién pasan las obligaciones y derechos del comodato cuando muere una de las partes?
- Pasan a los herederos de ambos contrayentes.
- ¿Pueden los herederos del comodatario seguir usando la cosa prestada?
- No tienen derecho a continuar en el uso cuando el préstamo se hizo en contemplación a la persona del comodatario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.