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CIV Civil

Artículo 1742 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

En lenguaje claro

El artículo 1742 del Código Civil se refiere a qué pasa con un comodato cuando fallece una de las partes.

La regla que fija este artículo es que las obligaciones y los derechos nacidos de ese préstamo pasan a los herederos de las dos partes. Es decir, tanto los herederos de quien prestó como los de quien recibió la cosa quedan vinculados.

El propio artículo recoge una excepción: cuando el préstamo se hizo en contemplación a la persona del comodatario (quien recibió la cosa), sus herederos no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada. Para aplicar esta regla a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién pasan las obligaciones y derechos del comodato cuando muere una de las partes?
Pasan a los herederos de ambos contrayentes.
¿Pueden los herederos del comodatario seguir usando la cosa prestada?
No tienen derecho a continuar en el uso cuando el préstamo se hizo en contemplación a la persona del comodatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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